Mercantil
Gobierno regula procedimiento para contratar seguros asociados a créditos de vivienda
03 de Abril de 2014
Con el fin de garantizar la libre competencia y proteger la libertad de contratación de los tomadores de seguros, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 673, que modifica el título II del libro 36 de la parte segunda del Decreto 2555 del 2010.
La nueva norma establece procedimientos de obligatorio cumplimiento para las instituciones financieras al momento de contratar, en nombre de sus deudores, los seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
Con ello, se busca promover la competencia en la contratación de esos seguros, mediante el establecimiento de un procedimiento de licitación que facilite la participación de las aseguradoras interesadas.
“Todas las aseguradoras que estén autorizadas para ofrecer los ramos de seguros a licitar, que tengan una calificación de riesgo crediticio igual o superior a ‘A’ otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera, y que cumplan con los requisitos de admisibilidad del pliego de condiciones, podrán participar en la licitación”, indica la norma.
Además, obliga poner a disposición de los interesados toda la información relevante y prevé que el precio sea el único criterio de selección entre las aseguradoras que cumplan con un requisito de calificación crediticia mínimo.
Por otra parte, prohíbe el cobro sobrecostos asociados a la venta del seguro, tales como participaciones, comisiones o utilidades.
El deudor podrá contratar con otra entidad, siempre que las condiciones del seguro sean iguales a las definidas en el pliego de condiciones de la licitación. En consecuencia, no se podrán rechazar las pólizas que cumplan con tales condiciones, ni establecer cargo alguno por su revisión o aceptación.
Finalmente, fija un periodo de transición de cuatro meses para que las instituciones financieras implementen el procedimiento establecido en el decreto.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 673, abr. 2/14)
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