Mercantil
Gobierno reglamenta registro de archivos y libros de comercio electrónicos
29 de Abril de 2013
El Ministerio de Comercio reglamentó el registro de los archivos y libros de comercio en medios electrónicos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 173 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites).
La medida reconoce la importancia de facilitarles a los comerciantes el uso de las distintas alternativas de firmas electrónicas disponibles.
Para ello, el ministerio dispuso que los libros en medios electrónicos deberán ser inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio de cada comerciante, y que estas, a través de sus servicios registrales virtuales, deberán habilitar las plataformas electrónicas o los sistemas de información autorizados.
La norma define como archivo electrónico cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares.
Además, señala que se entienden por libros de comercio en medios electrónicos los documentos en forma de mensajes de datos mediante los cuales los comerciantes realizan los registros de sus operaciones mercantiles.
Finalmente, indica que los libros registrados en medios electrónicos serán válidos como medios de prueba. Para su valoración, se seguirán las reglas de la sana crítica y los demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, añade la normativa.
(Ministerio de Comercio, Decreto 0805, abr. 24/13)
Opina, Comenta