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Gobierno reglamenta publicidad alusiva a cualidades ambientales de productos

01 de Agosto de 2014

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Por medio del Decreto 1369 del pasado 22 de julio, los ministerios de Comercio y de Ambiente (Minambiente) establecieron los requisitos que debe cumplir la publicidad alusiva a cualidades, características o atributos ambientales de los productos que generen beneficios al medio ambiente.

 

De acuerdo con la norma, la oferta publicitaria debe ser objetiva y comprobada; las pruebas y evidencias deben basarse en la aplicación de procedimientos técnicos reconocidos; las afirmaciones deberán ser completas, veraces, oportunas y verificables, y no podrán omitir información relevante que pueda inducir a error a los consumidores.

 

Así mismo, las aseveraciones ambientales deben especificar el beneficio e indicar si la cualidad, característica o atributo se predica del producto, de su embalaje o de una porción o componente del mismo.

 

Si se trata de comparaciones de un producto nuevo con uno antiguo de la misma marca o de marcas distintas, deben especificarse las características o atributos ambientales de los productos.

 

Las definiciones y parámetros que se aplicarán para anunciar un producto que genere beneficios ambientales serán determinados por el Minambiente, pero antes deberán surtir un proceso de notificación internacional ante la Organización Mundial del Comercio y demás socios comerciales.   

 

Es responsabilidad de los anunciantes mantener a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio toda la información que demuestre las investigaciones y estudios sobre los productos. El ente de control, por su parte, vigilará e impondrá las sanciones del caso, establecidas en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).

 

La norma entrará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 22 de enero del 2015, ya que aquella ocurrió el pasado 22 de julio.

 

(Ministerio de Comercio, Decreto 1369, jul. 22/14)

 

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