Mercantil
Gobierno adopta normas de aseguramiento de la información
24 de Febrero de 2015
El Ministerio de Comercio expidió el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que contiene las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC), las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE, por su sigla en inglés), las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
Este último, dividido en tres partes, establece los principios fundamentales de la ética profesional y proporciona un marco conceptual, con el fin de identificar amenazas en el cumplimiento de tales principios, evaluar la importancia de las amenazas identificadas y aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, cuando sea necesario.
Además, describe el modo en el que se aplica el marco conceptual en determinadas situaciones, para lo cual ofrece ejemplos de salvaguardas que pueden resultar adecuadas para hacerles frente a las amenazas en el cumplimiento de los principios. De otro lado, describe situaciones en las que no se dispone de salvaguardas y, en consecuencia, debe evitarse la circunstancia o la relación que origina las amenazas.
La norma advierte que el revisor fiscal aplicará las NIA, anexas en el decreto, en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7º, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros. Las ISAE se aplicarán en desarrollo de las responsabilidades señaladas en el artículo 209, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios, con la evaluación del control interno.
Los contadores públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolverá las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este decreto y su marco técnico normativo.
Estas disposiciones serán obligatorias para los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a las entidades del grupo 2 de las NIIF que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, en los términos establecidos en los decretos 2784 del 2012 y 3022 del 2013 y las normas posteriores que los modifiquen o sustituyan, así como a los revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de estas entidades.
La norma será aplicable a partir del 1º de enero del 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien desde esta fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 del 2009. Sin embargo, se permite su aplicación anticipada, de manera voluntaria.
(Ministerio de Comercio, Decreto 0302, feb. 20/15)
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