Mercantil
Gobierno adopta medidas para que empresas de ‘factoring’ no incurran en captación ilegal
04 de Julio de 2014
El Ministerio de Comercio reglamentó el artículo 89 de la Ley 1676 del 2013, con el fin de precisar la aplicación del Decreto 1981 de 1988, para evitar que las empresas de factoring incurran en el delito de captación masiva y habitual de dineros del público, y determinar la forma de implementación del límite de solvencia fijado.
En adelante, estarán sometidos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera, que demuestren haber realizado estas operaciones en el año calendario anterior por valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos legales vigentes, al corte del ejercicio.
Igualmente, los constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sean dichas operaciones y que hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año anterior.
El nuevo decreto advierte que el objeto social exclusivo de esta actividad deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio.
En cuanto al registro único nacional, se deberán remitir a la Superintendencia los estados financieros de fin de ejercicio y la información adicional, en los términos y condiciones que la entidad requiera para la elaboración de dicho registro.
Por último, el decreto regula lo pertinente al límite de solvencia obligatoria para las empresas de factoring o descuento de cartera, así como el incumplimiento de este por parte de las empresas cuya vigilancia estará a cargo de la Supersociedades.
La norma modifica los decretos 4350 del 2006 y 2669 del 2012.
(Ministerio de Comercio, Decreto 1219, jul. 2/14)
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