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Mercantil


Garantía mínima de calidad e idoneidad también se suscribe al cumplimiento de términos y condiciones pactados

La no entrega del bien o prestación del servicio o inclusive la simple dilación es una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, indicó la SIC.

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26 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados, dentro de los que se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio.

 

En concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, la no entrega o prestación o aún la simple dilación es una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la operación comercial.

 

En el caso bajo análisis, la demandante se percató de que en su factura de energía se estaba generando periódicamente el cobro de una publicación editorial que ella nunca solicitó, además de que no recibía las revistas señaladas.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, realizó la reclamación correspondiente en la sede de la empresa, obteniendo como respuesta que no le harían devolución alguna del dinero pagado, limitándose simplemente a proceder con la cancelación de la suscripción, por lo que solicitó, a título de efectividad de la garantía, la cancelación del dinero pagado o la entrega de la revistas cobradas.

 

No obstante, se acreditó en el expediente la devolución del dinero, mediante la certificación de reembolso y acreditación de cumplimiento suscrita por la demandante, por lo que la superintendencia se limitó a aceptar la favorabilidad otorgada por el demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.           

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 5124, sep. 16/16

 

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