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Financiación de equipos móviles debe facturarse de manera separada del servicio de comunicaciones

Las ofertas conjuntas no pueden implicar permanencias mínimas ni afectaciones a la libre elección por parte del usuario.
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26 de Febrero de 2020

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Los proveedores de servicios de comunicaciones pueden otorgar descuentos, financiar o diferir el pago de equipos móviles, para lo cual deben celebrar un contrato independiente al de prestación del servicio de comunicaciones, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Este último contrato establece los derechos y obligaciones que se derivan para el usuario y para el proveedor del servicio, de acuerdo con lo previsto en la ley y en la regulación vigente. Así, corresponde al proveedor la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que al usuario realizar el pago del servicio solicitado en el tiempo acordado y el uso racional de mismo.  

 

En este sentido, los proveedores pueden establecer ofertas conjuntas del servicio de comunicaciones y del equipo terminal, pero en ningún caso que impliquen permanencias mínimas ni afectaciones al ejercicio de la libre elección por parte del usuario para modificar su plan, terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones o portar el número de su línea telefónica en cualquier momento.

 

Así mismo, la facturación de los equipos terminales móviles financiados por el proveedor de servicios de comunicaciones debe realizarse de manera separada de los servicios de comunicaciones y no puede verse afectada la prestación y continuidad del servicio por el cumplimiento de las obligaciones del equipo financiado, advirtió la entidad.

 

Superindustria y Comercio, Cpto. 19292577, Ene. 24/20.

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