Mercantil
Fijan procedimiento para inscribir libros de comercio en medios electrónicos
27 de Enero de 2014
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) fijó el procedimiento para inscribir ante las cámaras de comercio los libros de registro de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios que se lleven en medios electrónicos.
Según la Circular Externa 01 del 2014, es necesario que dichas entidades habiliten tal servicio en sus plataformas electrónicas o sistemas de información y garanticen su disponibilidad y fácil acceso para posterior consulta, bajo las condiciones señaladas en el Decreto 805 del 2013.
Una vez recibida la solicitud de inscripción por parte del interesado, la cámara correspondiente deberá efectuarla por cada uno de los libros registrables y devolver el archivo electrónico a la dirección reportada, lo cual deberá constar a través de cualquier medio tecnológico disponible.
Adicionalmente, las cámaras deberán establecer controles que impidan el registro simultáneo de un mismo libro, de forma electrónica o física, con el fin de evitar su duplicidad.
En todo caso, las destinatarias de la norma cuentan con un plazo de cuatro meses, para realizar la implementación de este servicio, indicó la Superindustria.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Circular 01, ene. 17/14)
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