Mercantil
Fiduciaria y patrimonio autónomo tienen obligaciones diferentes
10 de Septiembre de 2014
La construcción es una actividad peligrosa, y la responsabilidad por los daños ocasionados puede endilgarse al constructor, al titular de la autorización legal para realizar las obras, al dueño de estas y a quien ostenta el dominio del predio donde se adelantan las mejoras.
Frente al contrato de fiducia, la Corte Suprema explicó que las obligaciones del patrimonio autónomo son diferentes a las que asume la fiduciaria en nombre propio; por lo tanto, esta puede ser convocada al proceso judicial, al atribuírsele la representación de aquel.
Así las cosas, la fiduciaria responderá en nombre propio, si sus actuaciones como sociedad generaron el perjuicio, o en calidad de vocera del patrimonio autónomo, cuando el daño proviene de los bienes que constituyen el fideicomiso o de la gestión del objetivo señalado en el contrato.
En el caso analizado, una fiduciaria fue demandada por los dueños de un inmueble afectado con la construcción de un edificio aledaño de propiedad de aquella, teniendo en cuenta que los demandantes alegaron que el perjuicio se derivó de los actos propios de la empresa.
No obstante, la corporación estableció la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada, pues dicha propiedad era formal y no plena, ya que la titularidad provenía del fin pretendido en el contrato de fiducia. De esta manera, concluyó que la fiduciaria no era guardiana de la construcción que causó el daño reclamado.
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