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Falta de formalización por escrito de contratos ‘forward’ no genera nulidad

28 de Abril de 2014

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La inobservancia de la directriz según la cual los contratos forward, que corresponden a operaciones de derivados, deben formalizarse por escrito, no genera la ineficacia, inexistencia o nulidad del negocio.

 

Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia, al recordar que los motivos que estructuran las formas de pérdida de valor jurídico de los negocios comerciales o de sus estipulaciones deben estar expresamente reconocidos en la ley, de conformidad con los artículos 897 a 900 del Código de Comercio.

 

Por otra parte, el alto tribunal resaltó que, dado el carácter atípico e innominado del contrato de forward, es posible acreditarlo por cualquiera de los medios de prueba legalmente admisibles.

 

Sanciones

La Corte recordó que el desacato a una instrucción de la Superintendencia Financiera por parte de las entidades sometidas a su vigilancia y control conduce a sanciones administrativas personales e institucionales.

 

Esos incumplimientos, en principio, no se traducen en circunstancias que puedan afectar la validez de los negocios jurídicos celebrados por la entidad bancaria, salvo que correspondan a preterición de requisitos de orden legal, precisó la Sala Civil, de conformidad con el literal c) de los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

 

Definiciones

La Sala recordó que las operaciones con derivados surgieron como un mecanismo para amortiguar los riesgos que surgen de las distintas variables económicas propias del mercado internacional.

 

Estas operaciones fueron definidas en la Circular Básica Contable y Financiera 100 de 1995, de la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, como las que se pueden ejercer para comprar o vender activos en un futuro, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles.

 

Los ejemplos más comunes de derivados son los contratos a término o forwards, las opciones, los futuros y los swaps o permutas financieras. Todos ellos son operaciones con cumplimiento en un futuro, indica la circular.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-4756 (11001310302320050068501), abr. 11/14, M.P. Ruth Marina Díaz Rueda)

 

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