Falta de aprobación del presupuesto de una cámara de comercio puede ser sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio (10:14 a.m.)
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23 de Marzo de 2011
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La falta de aprobación del presupuesto de una cámara de comercio, para una determinada vigencia, y el consecuente incumplimiento de las funciones y deberes previstos en el ordenamiento jurídico o en sus estatutos pueden ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la redefinición de funciones que hizo el Decreto 1687 del 2010, sin perjuicio de las demás sanciones en que podría incurrir la respectiva cámara. Respecto al presupuesto con el que trabajaría la cámara, es la Contraloría General de la República la entidad encargada de ejercer control y vigilancia sobre el recaudo, manejo e inversión de los ingresos de estas entidades, conforme al presupuesto de las mismas.
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