Mercantil
Factura de telecomunicaciones debe entregarse cinco días hábiles antes del pago oportuno
15 de Abril de 2011
Los operadores de servicios de telecomunicaciones deben entregar la factura, en la dirección suministrada por el suscriptor o usuario o en la que aparezca registrada, por lo menos con cinco días hábiles antes de la fecha de pago oportuno.
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que esa obligación se deriva de las pautas que estableció la Comisión de Regulación de Comunicaciones al regular, mediante la Resolución 2595 del 2010, la definición de “tiempo de facturación”, la oportunidad de entrega de la factura y las condiciones de las oficinas de atención al usuario de los servicios de telecomunicaciones.
La resolución también señala qué ocurre cuando el operador no realiza la facturación, no envía la factura con suficiente anticipación o no le entrega el duplicado al usuario.
En esos casos, debe fijar un nuevo plazo para el pago oportuno de los cargos correspondientes a la prestación del servicio, pero no podrá cobrar intereses moratorios ni suspender el servicio, mientras no se venzan los nuevos plazos fijados, concluyó la Superindustria.
(Superindustria, Cpto. 10157437, feb. 11/11)
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