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Extranjeros con permiso especial de permanencia pueden desarrollar empresas multinivel

21 de Diciembre de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 5797 del 2017, el titular del permiso especial de permanencia tiene autorización para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollan en virtud de una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la actividades reguladas, indicó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: ¿Qué información deben reportar empresas multinivel a Supersociedades?)

 

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 1700 del 2013 señala que constituye multinivel toda aquella actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas en la que confluyan ciertos requisitos, entre ellos la búsqueda o incorporación de personas naturales, para que estas, a su vez, incorporen a otras con el fin último de vender determinados productos o servicios. (Lea: Lo último sobre las ventas por catálogo que cumplan requisitos de multinivel)

 

Así mismo, establece el artículo 7º de la ley que toda compañía multinivel que actualmente desempeñe estas actividades en el país deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.

 

Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia, a través de dicha figura, deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente.

 

Las razones anteriores, a juicio de la Supersociedades, permiten concluir que una persona extranjera puede ejercer la actividad multinivel en la medida que cumpla con las disposiciones legales invocadas.

 

Supersociedades, Concepto 220-206521, 11/12/2018

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