Mercantil
Explican mayoría requerida para reducir capital de sociedad
20 de Agosto de 2015
La disminución o reducción del capital de una sociedad, independientemente del tipo societario, es una reforma estatutaria sujeta a las reglas previstas en el artículo 145 del Código de Comercio y el artículo 29 de la Ley 1258 del 2008.
Al tratarse de una reforma, dicha disminución debe ser aprobada por el máximo órgano social, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes sobre quórum y mayorías, teniendo en cuenta sobre estas últimas lo que establezca la ley, salvo que en los estatutos se pacte una mayoría superior, que puede ser la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés que conformen el capital social, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En principio, esa reducción afecta por igual a todos los socios y debe ser adoptada por la mayoría pactada en el contrato. No obstante, si solo cobija a uno o alguno de los asociados y no a la totalidad, la decisión deberá contar con el voto afirmativo de todos los que conforman el capital social (unanimidad), incluyendo los de aquellos a quien o quienes se les reducirá su aporte, señaló la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-104647, ago. 5/15)
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