Explican elementos definitorios para determinar riesgos de asociación y de confusión (8:36 a.m.)
09 de Enero de 2018
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Nota:
58817
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia, la confusión en materia marcaria se refiere a la falta de claridad para poder elegir entre un bien y otro, a la que pueden ser inducidos los consumidores por no existir en el signo la capacidad suficiente para ser distintivo. Por esta razón, para establecer la existencia de los riesgos de confusión y de asociación es necesario determinar: (i) si existe identidad o semejanza entre los signos en disputa y (ii) las posibilidades de confusión de los usuarios o consumidores. Así mismo, la identidad o semejanza de los signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: (i) directa, que se presenta cuando la similitud induce al consumidor a adquirir un producto pensando que está comprando otro, e (ii) indirecta, caracterizada porque el vínculo entre los productos hace que el consumidor asuma la existencia de un origen empresarial común, cuando no es así (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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