Mercantil
Expiden nueva regulación sobre derechos y deberes de aerolíneas y usuarios
17 de Junio de 2013
Por medio de tres resoluciones del pasado 6 de junio, la Aeronáutica Civil modificó sus reglamentos sobre permisos de operación para empresas de servicios aéreos, derechos y deberes de los usuarios y régimen de compensaciones por incumplimiento o deficiencia en la prestación del servicio.
De acuerdo con la nueva regulación, las empresas que por su causa nieguen el embarque y no adopten medidas compensatorias serán objeto de sanciones administrativas. La misma medida se aplicará en los casos de sobreventa.
Además, serán multados quienes, en un aeropuerto, profieran insultos u ofensas contra las autoridades aeroportuarias, ejecuten actos de perturbación o los provoquen.
Durante la solicitud de la reserva, el pasajero tendrá derecho a que el transportador o la agencia de viajes le informe sobre los vuelos disponibles, precisando claramente si se trata de vuelos directos, así como el valor del tiquete conforme a la tarifa aplicada, discriminando cualquier suma adicional (IVA, tasa aeroportuaria, impuesto de salida o cualquier otro sobrecosto autorizado).
En caso de que se produzca un cambio en el vuelo, el horario o, en general, cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, la aerolínea o la agencia deberá informarlo al pasajero por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) a más tardar con 24 horas de antelación.
La norma precisa que, de acuerdo con el artículo 1878 del Código de Comercio, el pasajero podrá desistir del viaje antes de su iniciación, dando aviso al transportador con al menos 24 horas de antelación al vuelo.
En estos casos, el transportador o la agencia de viajes, cuando corresponda y conforme a lo acordado con el transportador, podrá retener un porcentaje según las estipulaciones establecidas por la empresa que hayan sido aprobadas por la Autoridad Aeronáutica. En este caso, el reembolso se hará conforme a las condiciones de la tarifa, y no se podrá exceder del 10 % del valor recibido por el transportado.
Sobre la pérdida, retraso, saqueo o daño del equipaje facturado, la norma aclara que el pasajero tiene derecho a las indemnizaciones previstas en el Código de Comercio.
(Aeronáutica Civil, Resoluciones 2590, 2591 y 2592, jun. 6/13)
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