Mercantil
Exequibles funciones de la Superindustria como autoridad nacional de competencia
28 de Marzo de 2014
La Corte Constitucional declaró exequibles las funciones atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) relacionadas con la protección a la competencia, en cualquier campo económico y en forma privativa.
A su juicio, el Congreso tiene la facultad de asignarle a esa entidad la función de control dirigida a la protección de la libre competencia, incluso en los servicios públicos domiciliarios. Por esta razón, concluyó que los artículos 2º y 6º de la Ley 1340 de 2009, que regulan esta materia, se ajustan a la Constitución.
Según el alto tribunal, la vigilancia y el control que ejerce la Superindustria sobre los servicios públicos deben tener en cuenta la naturaleza especial de estas actividades, su esencialidad, su continuidad y la igualdad real de acceso a ellos, dentro de un Estado social de derecho.
Además, recordó que frente a las funciones de inspección, control y vigilancia de servicios públicos, la Constitución establece un reparto funcional, en especial, entre el Congreso y el Presidente de la República.
Al respecto, aclaró que la Carta permite que sean varias las autoridades que pueden ejercer el control y la vigilancia en este campo.
“Aunque el artículo 370 de la Carta Política señale que el control, la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos los ejercerá el Presidente de la República por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, esto no significa que sea la única autoridad constitucionalmente autorizada para cumplir con tales funciones”, agregó.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-172/14, M. P. Jorge Iván Palacio)
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