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Exequible norma que atribuye responsabilidad a medios de comunicación por publicidad engañosa

31 de Julio de 2012

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Nota:
26325

La norma según la cual el medio de comunicación responde solidariamente por la emisión de publicidad engañosa, si se comprueba que actuó con dolo o culpa grave, no lo obliga a enviar a las autoridades la publicidad que será difundida, para que determinen si autorizan o no la divulgación.

 

Así lo indicó la Corte Constitucional, al declarar exequible el artículo 30 del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), que establece dicha responsabilidad solidaria.

 

Según el alto tribunal, la medida, que se fundamenta en la necesidad de vincular a los medios de comunicación en la protección de los derechos de los consumidores, les no impone una responsabilidad objetiva, pues se deberá demostrar su actuación dolosa o gravemente culposa. 

 

“El estudio sobre la finalidad (protección del consumidor), vincula tanto el valor justicia mencionado en el preámbulo de la Carta, como también el principio de responsabilidad social de los medios de comunicación, consagrado en el artículo 20 Superior, y atiende al deber impuesto por el artículo 78 de la Constitución, en cuanto a que al Estado le corresponde proteger a los consumidores”, indicó la Corte.

 

El magistrado Mauricio González salvó el voto. En su opinión, este tipo de responsabilidad podría limitar la libertad de prensa, pues se le impone a los medios de comunicación la carga de verificar la idoneidad de la propaganda.


(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-592, jul. 30/12, M. P. Jorge Iván Palacio)

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