Mercantil
Estos son los factores que permiten identificar similitud entre signos distintivos
26 de Diciembre de 2016
En reciente fallo, el Consejo de Estado explicó que la similitud entre signos distintivos puede configurarse desde tres ámbitos. Así, en primer lugar se encuentra la similitud ortográfica, que emerge de la coincidencia de letras entre los segmentos a compararse, en los cuales está la secuencia de vocales, la longitud de las palabras, el número de sílabas, las raíces o las terminaciones comunes, que pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvia.
Por otro lado, debe decirse que la similitud fonética se presenta entre signos que al ser pronunciados tienen un sonido similar. La determinación de tal parecido depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las terminaciones.
Finalmente, la similitud ideológica se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del contenido o del parecido conceptual de los signos, es decir, cuando los signos representan una misma cosa, característica o idea se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra.
La corporación recordó que en la comparación de marcas en conflicto es pertinente tener en cuenta las reglas para el cotejo de signos distintivos emanadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como son que la confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas y que las mismas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente.
Así mismo, deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas y que quien aprecie el parecido debe ponerse en el lugar del comprador presunto y tener en cuenta la naturaleza de los productos.
(CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020130052200, 10/11/2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala)
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