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Estipulaciones cuyo fin directo o indirecto sea obstaculizar el inicio del proceso de reorganización son ineficaces (9:06 a.m.)

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07 de Marzo de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1116 del 2006, es ineficaz de pleno derecho cualquier estipulación contractual que tenga como propósito directo o indirecto obstaculizar el inicio de un proceso de reorganización, indicó la Superintendencia de Sociedades. Aunque no se requiera declaración judicial al respecto, corresponde al juez del concurso en todo caso definir las diferencias que se susciten en cuanto a la ocurrencia de alguna cláusula contractual cuyo fin sea el mencionado. De verificarse la ocurrencia de la ineficacia y haber intentado el acreedor hacer efectiva la cláusula, el pago de los créditos a su favor quedará legalmente postergado a la atención previa de todos los demás créditos dentro el proceso. El juez, de considerarlo necesario, podrá suspender las garantías otorgadas.

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