14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 49 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Este es el término en el que accionistas de las Sas pueden ejercer su derecho de inspección

23 de Enero de 2017

Reproducir
Nota:
12632
Imagen
negocios-reunion-balance-socios-1509241878.jpg

 

Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1258 del 2008, los accionistas de una sociedad por acciones simplificada (Sas) pueden ejercer el derecho de inspección solamente durante los cinco días anteriores a la reunión. (Lea: Mora en el pago de acciones suscritas puede causar exclusión del accionista)

 

Lo anterior cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior, indicó un concepto reciente de la Superintendencia de Sociedades.

 

La entidad precisó que las Sas se rigen, en su orden, por la misma ley que las consagra, por las reglas que los estatutos prevean, por las disposiciones legales que rigen a las sociedades anónimas y, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales del Código de Comercio.

 

Exclusión de accionistas en las Sas

 

Por otro lado, debe recordarse que la exclusión de accionistas en este tipo de sociedades solo es posible cuando se verifican las causales de exclusión que se hubieren estipulado en los estatutos sociales, evento en el cual deberá cumplirse con el reembolso correspondiente. (Lea: Acuerdos entre accionistas de SAS no pueden contrariar los estatutos)

 

De no ser procedente esta medida, se debe consultar también en los estatutos el tipo de vía judicial o extrajudicial elegido para la solución de diferencias entre accionistas, pues si la opción fue someterlas a decisión arbitral o amigables componedores así se debe proceder.

 

La Superintendencia de Sociedades tiene facultades para avocar su conocimiento, pero en la medida en que los estatutos no hayan pactado uno de los mecanismos alternativos, tal y como establece el artículo 40 de la Ley 1258.

 

Supersociedades, Concepto 220-000579, Ene. 4/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)