15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Este es el procedimiento a seguir cuando terminado el proceso de liquidación voluntaria aparecen nuevos bienes (2:21 p.m.)

03 de Mayo de 2019

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Nota:
112097
El artículo 27 de la Ley 1429 del 2010, sobre liquidación y adjudicación adicional, establece el procedimiento que se debe seguir cuando después de terminado el proceso de liquidación voluntaria aparecen nuevos bienes de la sociedad o cuando el liquidador ha dejado de adjudicar bienes inventariados, de manera que cualquiera de los acreedores relacionados en el inventario del patrimonio social, incluidos los internos, pueden presentar petición debidamente soportada para que la Superintendencia de Sociedades evalúe la designación del liquidador y se proceda a la adjudicación del porcentaje accionario a los acreedores insolutos, en el orden de prelación de créditos previsto en el inventario.    

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