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Estas son las tres acciones que proceden en materia marcaria

27 de Octubre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que en materia marcaria existen tres clases de acciones:

 

1. La acción de nulidad absoluta, consagrada en el inciso primero del artículo 172 de la Decisión 486 del 2000, equiparable con el medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

2. La acción de nulidad relativa, que tiene un término de caducidad de cinco años, consagrada en el inciso segundo del mismo artículo 172 de la Decisión 486.

 

3. El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado en el artículo 138 del CPACA, que procede contra los actos administrativos que deniegan la concesión de un registro marcario o que cancelan un registro por no uso o que deniegan la cancelación de un registro por no uso.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, lo anterior indica que tanto las acciones de nulidad relativa como de nulidad absoluta fueron legalmente consagradas para demandar actos administrativos que conceden registros marcarios. (Lea: Los perjuicios en la infracción de los derechos de propiedad intelectual)

 

No obstante, cuando lo que se demanda es el acto administrativo que niega o cancela total o parcialmente un registro marcario, los medios de control procedentes ya no son los referidos, resaltó, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, debido a la afectación directa que genera este tipo decisiones frente a los intereses particulares del solicitante o del propietario a quien se le cancela la marca, concluyó la corporación. (Lea: La cancelación de marcas notorias no es una sanción a estas, sino un reconocimiento de su condición)

 

(Consejo de Estado Sección Primera, Auto 20130048600, oct. 5/2015, C.P. María Elizabeth García)

 

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