Mercantil
Estas son las infracciones sancionables de los operadores turísticos
02 de Septiembre de 2015
A través de un concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: (Lea: Mincomercio regula etapa de reclamación directa ante prestadores de servicios turísticos y aéreos)
1. Presentar documentación falsa o adulterada al ministerio o entidades oficiales que la soliciten.
2. Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio ofrecido.
3. Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.
4. Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas.
5. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
6. Infringir las normas que regulan la actividad turística.
7. Operar registro.
¿Qué hacer?
En caso de detectar la configuración de cualquiera de las conductas descritas, de acuerdo con el Decreto 4176 del 2011, el afectado puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, porque esta es la entidad que tiene entre sus funciones el adelantamiento de las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos.
Por lo tanto, si un usuario considera que la actuación del operador turístico encaja dentro de las infracciones previstas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996, puede presentar una queja administrativa, encaminada a la imposición de sanciones, allegando las pruebas que pretenda hacer valer. (Lea: Prestador de servicios no puede disponer de los bienes abandonados)
Para iniciar dicha actuación administrativa, será necesaria la siguiente información: nombre completo e identificación del denunciante, dirección y teléfono tanto de denunciante como del denunciado, relato completo y legible de los hechos, copia de los documentos que respaldan la denuncia, petición expresa y clara, e indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.
(Superindustria y Comercio, Concepto 15182528, ago. 24/2015)
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