Mercantil
Establecimientos de comercio pueden cobrar bolsas plásticas, además del impuesto al consumo
04 de Septiembre de 2017
En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que no existe normativa que obligue a los proveedores de bienes y servicios a entregar bolsas, por lo que las mismas puede ser cobradas a los consumidores, además del impuesto al consumo de bolsas plásticas a que se refiere el artículo 512-15 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con esta disposición, adicionada por la Ley 1819 del 2016, estará sujeta al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales.
Aunque las tarifas se actualizarán anualmente, según la variación del índice de precios al consumidor, en principio se fijaron así: $ 20 para el año 2017, $ 30 para el 2018, $ 40 para el 2019 y $ 50 para el 2020. La Dian las actualizará e informará antes del 1 de enero de cada año.
En lo referente a si las bolsas pueden llevar la publicidad de los establecimientos, la entidad indicó que tampoco existe prohibición al respecto, por lo que considera no hay reproche sobre el tema.
De otra parte, en lo que concierne a la disponibilidad de vueltas, recordó que aunque la normativa hace referencia a los grandes almacenes eso no significa que los demás proveedores no estén obligados a entregar vueltas exactas y, en caso de no ser posible, redondearlas a favor del consumidor.
No obstante, aclaró, le corresponde al Banco de la República estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y, en general, la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad de la moneda.
Superindustria y Comercio, Concepto 17274550, ago. 16/17
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