Establecer un número variable de miembros de junta directiva en la SAS no es viable (3:31 p.m.)
04 de Enero de 2018
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Nota:
58850
En las sociedades por acciones simplificadas (SAS) la junta directiva no es obligatoria. No obstante, si en los estatutos se prescribe su creación, es necesario observar las previsiones de la Ley 1258 del 2008 y establecer si la misma se conforma con un miembro o con un número plural de miembros, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta el carácter y la responsabilidad administrativa y extracontractual de los miembros de junta directiva frente a la sociedad, a los socios y a terceros, se debe definir previamente en los estatutos el número cierto, bien sea que se opte por uno o por varios miembros. Dejar la cantidad de integrantes sujeta a futuros cambios, de tiempo en tiempo según las variaciones de opinión de la asamblea de accionistas equivale a indeterminación del número de directivos y, por ende, de responsabilidad frente a la sociedad, a los socios y a terceros.
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