Mercantil
Esta es la diferencia entre contenido neto y contenido neto nominal de un producto
05 de Septiembre de 2017
Existen productos que con el transcurso del tiempo pueden ir perdiendo su masa por razones climáticas, de almacenamiento o por su misma naturaleza, lo cual implica que no siempre el contenido neto nominal informado por el productor o importador en el rótulo es igual al que obtiene el consumidor una vez adquiere el producto en el mercado, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Así las cosas, agregó la superintendencia, los productores o importadores deben tener en cuenta la diferencia existente entre contenido neto y contenido neto nominal del producto, siendo el primero aquel que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado, mientras que el segundo es declarado o anunciado en el producto. (Lea: ¿Qué pasará con la información de los alimentos genéticamente modificados?)
La determinación de una eventual violación solo podrá realizarse dentro del proceso que se adelante al respecto.
En el artículo 2.2.1.7.7.8 del Decreto 1074 del 2015 se establece que el contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque, y que las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas. (Lea: Precisiones sobre el término de garantía mínima para productos no perecederos)
En este sentido, los productores nacionales o importadores de productos envasados o empacados están en la obligación de dar a conocer en los productos que comercialicen una información seria y veraz sobre contenido neto nominal de los mismos para no inducir a error al consumidor.
En virtud de lo anterior, precisó la SIC, tenemos que la normativa aplicable en materia de tolerancia para los preempacados, para los fines de control y vigilancia de esta entidad es la contenida en la Circular Única, la cual establece las deficiencias tolerables en el literal e), numeral 4.4.3, Capítulo Cuarto, Título VI, de dicha circular.
Superindustria y Comercio, Concepto 17274148, 15/08/17
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