Es viable la participación de otras sociedades nacionales o extranjeras en una SAS (9:53 a.m.)
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23 de Noviembre de 2015
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De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1258 del 2008, al momento de la creación de una sociedad por acciones simplificada o con posterioridad es viable la participación de otras sociedades nacionales o extranjeras, mediante la suscripción o negociación de acciones realizada con sujeción a las condiciones que establezcan los respectivos estatutos sociales y las normas legales pertinentes, indicó la Superintendencia de Sociedades. Para efectos de la participación de una sociedad extranjera, la inversión debe seguir los lineamientos señalados por el Banco de la República en lo que se refiere al registro correspondiente. A diferencia de los demás tipos sociales, en una SAS los acuerdos entre accionistas pueden versar sobre cualquier asunto siempre que el mismo sea lícito y no vaya en contravía con los estatutos.
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