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Mercantil


¿Es posible recuperar una página de internet que fue eliminada?

23 de Junio de 2016

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“Vamos a iniciar una demanda civil. La prueba principal es una página en Facebook, pero desapareció, y no sabemos cómo demostrarle al juez que alguna vez la página estuvo en la red. Como solo tenemos una captura de pantalla, queremos saber si el pantallazo nos sirve como prueba pericial o si es posible recuperar la página”.

 

Carlos Aldana Gómez, de Bogotá

                       

Las páginas de redes sociales o chats son una importante prueba judicial. Millones de conversaciones se ventilan día a día ante los jueces y miles de ellas pueden ser determinantes en muchas de sus decisiones. Sin embargo, no siempre los documentos electrónicos están plenamente al alcance de las partes interesadas, como ocurre en el caso que nos comenta el lector. Debemos advertir que una de las características más comunes de las páginas de Facebook es que el usuario puede eliminar los contenidos en el momento que desee y, según las políticas de esta red social, este proceso de eliminación es definitivo y puede durar hasta 90 días. Es decir, ni siquiera de su propia página web el usuario interesado los podría recuperar.

 

Es de aclarar que el valor probatorio de los pantallazos o fotografías de pantalla es mínimo, pues no reproducen las características completas del archivo. Es más, ni siquiera se puede evidenciar que existió o que alguna a vez estuvo en la red. En España, por citar un ejemplo, la Sala Penal del Tribunal Supremo, a través de sentencia del 19 de mayo del 2015 (300/2015, ponente: Marchena Gómez), fija los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o “pantallazos”, en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales. Establece que la prueba de una comunicación bidireccional, producto de sistemas de mensajería instantánea, debe ser valorada con “todas las cautelas”, debido a que “la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas”. 

 

En este sentido, el alto tribunal afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. Por tanto, es indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar, entre otros elementos, el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos. La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, la carga de la prueba se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

 

Ahora bien, existen procesos de informática forense que permiten recuperar las navegaciones efectuadas en un ordenador o teléfono móvil, es decir, si usted u otra persona vio el contenido del perfil de Facebook, aunque no lo haya guardado, es posible restablecerlo y probar al juez que el documento alguna vez estuvo en un navegador de internet y aportar de igual modo la dirección web del mismo. En este caso, se requieren los servicios de un laboratorio de informática forense, con personal idóneo y certificado que lleve a cabo el proceso de recuperación.

 

*Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Adalid Corp.

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