¿Es posible que la verificación del cuórum se realice al final de la reunión virtual de junta directiva?
23 de Julio de 2020
La Superintendencia de Sociedades resolvió varios interrogantes relacionados con las reuniones no presenciales de junta directiva, en los términos del Decreto 398 del 2020, por el cual se permite la realización de reuniones virtuales del máximo órgano social, a raíz de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19).
En cuanto a la posibilidad de realizar la convocatoria de la reunión con media o una hora de antelación, la entidad señaló que corresponde a la sociedad a través de una reforma estatutaria o directamente por la junta directiva, mediante la adopción de un reglamento interno, fijar aspectos no regulados por la ley, tales como el procedimiento para la convocatoria, antelación y medios tecnológicos para adoptar decisiones en forma virtual.
De otra parte, respecto a la verificación del cuórum al final de la reunión, a juicio de la superintendencia es abiertamente contraria a los preceptos previstos en el Decreto 398, que impone garantizar la continuidad del cuórum que sea requerido para el inicio de la reunión y que el mismo se mantenga durante su desarrollo y hasta su culminación. (Lea: Por emergencia sanitaria, reuniones ordinarias del máximo órgano social pueden ser virtuales).
Las comunicaciones a través de las cuales deben emitirse los votos en las reuniones no presenciales deben ser simultáneas o sucesivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto 19 del 2012, según el cual la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Por último, sobre la validez de establecer un límite en el tiempo de deliberación, la entidad señaló que es necesario evaluar la legitimidad de la medida, máxime si nada se dice en la información suministrada en la convocatoria, en cuanto a los temas a tratar dentro del orden del día, circunstancia de la que podría derivarse que la reunión resulte fallida por imposibilidad de tomar decisiones en el espacio de tiempo suministrado, en detrimento del interés de la sociedad.
Supersociedades, Concepto 220-100326, jul. 01/2020
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