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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Es ilegal restringir cobro de derechos de autor solo a determinadas entidades

23 de Mayo de 2013

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Nota:
24182

Los titulares de derechos de autor o derechos conexos pueden pactar el uso de sus creaciones u obras, así como la remuneración correspondiente, en ejercicio de la autonomía privada de su voluntad, recordó el Consejo de Estado.

 

Ese cobro se puede realizar directamente o a través de las asociaciones que constituyan para su recaudo, la cuales pueden adoptar la forma de las sociedades de gestión colectiva u otras diferentes.

 

En un fallo reciente, la Sección Primera del alto tribunal aclaró que la Constitución no impone criterios rígidos ni modalidades específicas de protección a los derechos de autor.

 

Por lo tanto, como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-833 del 2007, los titulares pueden acudir a distintas modalidades asociativas para promover, proteger o gestionar de manera conjunta sus derechos, sin que esto implique que la administración les obligue acudir a una determinada organización.

 

De esta manera, el alto tribunal resolvió la apelación de una sentencia en la que el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de la expresión Sayco-Acinpro, en cuanto a la exigencia del paz y salvo expedido por esa entidad para autorizar la realización de espectáculos públicos.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 66001233100120080002700, mayo 22/13, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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