Mercantil
Es ilegal restringir cobro de derechos de autor solo a determinadas entidades
23 de Mayo de 2013
Los titulares de derechos de autor o derechos conexos pueden pactar el uso de sus creaciones u obras, así como la remuneración correspondiente, en ejercicio de la autonomía privada de su voluntad, recordó el Consejo de Estado.
Ese cobro se puede realizar directamente o a través de las asociaciones que constituyan para su recaudo, la cuales pueden adoptar la forma de las sociedades de gestión colectiva u otras diferentes.
En un fallo reciente, la Sección Primera del alto tribunal aclaró que la Constitución no impone criterios rígidos ni modalidades específicas de protección a los derechos de autor.
Por lo tanto, como lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-833 del 2007, los titulares pueden acudir a distintas modalidades asociativas para promover, proteger o gestionar de manera conjunta sus derechos, sin que esto implique que la administración les obligue acudir a una determinada organización.
De esta manera, el alto tribunal resolvió la apelación de una sentencia en la que el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad de la expresión Sayco-Acinpro, en cuanto a la exigencia del paz y salvo expedido por esa entidad para autorizar la realización de espectáculos públicos.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 66001233100120080002700, mayo 22/13, C. P. María Claudia Rojas Lasso)
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