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Es deber de la sociedad nombrar suplentes del representante legal o revisor fiscal y evitar sanciones

El fin de la suplencia es que, en caso de ausencia del principal, las labores de este órgano no se vean interrumpidas.

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Variar fuente u origen de la prueba puede afectar la tesis de defensa (Freepik)

25 de Octubre de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, sobre requisitos para ser revisor fiscal, el legislador estableció la necesidad de que las sociedades que estén obligadas a crear este cargo cuenten a su vez con un suplente para el mismo.

Lo anterior, indicó la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta la importancia del rol que desarrolla este órgano de fiscalización dentro de la sociedad, de manera que la suplencia va encaminada a que, en caso de ausencia del principal, las labores a realizar por parte de este órgano no se vean interrumpidas.

Según múltiples pronunciamientos de la entidad, en razón de las funciones de control y fiscalización que ejerce el revisor fiscal sobre la gestión de los negocios y el patrimonio social, es necesario que el nombrado como principal tenga su suplente para que lo remplace en sus faltas temporales o absolutas con todas las calidades que el cargo ostenta.

En cuanto a la importancia de contar con uno o varios suplentes del representante legal frente a los asociados como a los terceros en general, la superintendencia recordó que la ley ha dispuesto de los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la represente en un momento determinado, como cuando se da el caso de la falta absoluta.

Así las cosas, si la sociedad no cuenta con representante legal o revisor fiscal suplente, es deber del órgano social competente proceder a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal en la mayor brevedad posible. De lo contrario, se expone a posibles sanciones.

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