Mercantil
Entra en vigencia el Estatuto del Consumidor
12 de Abril de 2012
Hace 30 años, el país estrenó su primer Estatuto del Consumidor. Aún vivía la Constitución de 1886, el sistema económico proteccionista e intervencionista del Estado ya veía su declive y los consumidores todavía eran concebidos como ciudadanos con pocos derechos.
Hoy, bajo el gobierno de la Constitución de 1991, cuando domina un régimen de mercado libre y privatizado y el esquema de protección al consumidor ha sido fortalecido, entra a regir un nuevo Estatuto del Consumidor, aprobado por la Ley 1480 del 2011.
Tres décadas en las que el consumo cambió: más mercado, más competencia empresarial, publicidad más agresiva, más formas de comprar productos y servicios y una ciudadanía más informada y más exigente de sus derechos.
Los grandes ejes temáticos de esta normativa son los derechos de los consumidores, los deberes de los productores, las garantías sobre bienes y servicios, la responsabilidad por productos defectuosos, la protección contractual, las acciones judiciales disponibles para el consumidor y las autoridades competentes para resolver los conflictos ocasionados por el consumo.
Muchas de estas novedades legales son recopilaciones y planteamientos jurídicos desarrollados en las últimas décadas por la jurisprudencia de las altas cortes, conceptos de las superintendencias y decretos expedidos por el Gobierno.
amitojuridico.com destaca los principales cambios jurídicos del régimen de protección al consumidor y los nuevos derechos de los consumidores.
Derechos de los consumidores
- Exigir mejor calidad de los productos y servicios que consume.
- Recibir más información sobre estos, tanto de su elaboración como de sus riesgos.
- Mantenerse informado sobre la forma de ejercer sus derechos como consumidor.
- Exigir mayor protección sobre los efectos dañinos para la salud.
- Protegerse de la publicidad engañosa.
- Resguardarse de las cláusulas abusivas de los contratos que suscriba como consumidor.
- Participar y organizarse, con el fin de exigir sus derechos.
- Reclamar ante cualquier agente del mercado la reparación integral por los daños sufridos.
Nuevas figuras jurídicas
- Más garantía. Los productos están garantizados no solo por las condiciones de calidad e idoneidad pactadas en el registro, sino por la seguridad y su buen funcionamiento.
- Ampliación de la solidaridad. De la garantía ya no son responsables solo los vendedores, sino todos los que intervienen en la cadena de producción y venta: proveedores, productores y fabricantes.
- Ineficacia de las cláusulas abusivas. Además de prohibirlas, el Estatuto les asigna plena ineficacia, cuando se consagren en los contratos. Como ejemplos de cláusulas abusivas se encuentran las que limitan la responsabilidad de los productores y proveedores, las que invierten la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, las que permiten el cobro de intereses sin sustento legal y las de renovación automática de los contratos, entre otras.
- Derecho de retracto. En algunos contratos, se amplía el término de retracto de dos a cinco días. Además, se contempla la obligación del proveedor de devolverle al consumidor las sumas pagadas, sin descuentos ni retenciones, cuando se ejerza este derecho.
- Comercio electrónico. La nueva normativa contempla un capítulo dedicado exclusivamente a la protección del consumo por este canal.
Acciones judiciales y autoridades competentes
Los mecanismos judiciales con los que cuentan los consumidores para la protección de sus derechos son las acciones constitucionales de la Ley 472 de 1998 y las de responsabilidades específicas, como la de garantía y protección contractual y la de daños por productos defectuosos.
Además de los jueces ordinarios y administrativos, los consumidores podrán acceder a instancias administrativas, como las alcaldías y las superintendencias de Industria y Comercio y Financiera, entre otras.
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