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Entidades sin ánimo de lucro deben pagar inscripción en el RUES a cámaras de comercio

06 de Agosto de 2013

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Nota:
23570

De acuerdo con el artículo 166 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites), las entidades sin ánimo de lucro deben renovar dentro de los primeros tres meses de cada año su inscripción en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), con el fin de mantenerlo actualizado y garantizar su eficacia, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

No obstante, la excepción de pago prevista en el inciso cuarto del artículo mencionado no es aplicable al registro de estas entidades, pues no se cumple con la condición de traslado.

 

Por lo tanto, deben pagar a las cámaras de comercio la prestación de los servicios registrales de inscripción y renovación, en los mismos términos que las sociedades comerciales, precisó la entidad.

 

De acuerdo con la norma, las cámaras no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladaron en virtud del Decreto-Ley 19 del 2012 y que a su vigencia no se causaban.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 13113916, jun. 21/13)

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