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Entidades públicas no pueden restringir la libre circulación o negociabilidad de la factura (8:56 a.m.)

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19 de Diciembre de 2017

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La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, por ende, es especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que, de alguna manera, la contravenga y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios, sea una entidad pública del orden nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinciones sobre el particular. Así las cosas, advirtió, no es factible que las entidades públicas se opongan o restrinjan la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura o exijan requisitos adicionales para su pago, desconociendo lo previsto en la Ley 1231 del 2008. 

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