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Entidades públicas no pueden oponerse o restringir la circulación o libre negociabilidad de la factura (2:52 p.m.)

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08 de Febrero de 2018

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La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura es inherente a su condición de título valor endosable y, por ende, está especialmente protegida con el desconocimiento de estipulaciones que de alguna manera la contravengan y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta regla no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquirente de los bienes y servicios, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular y donde el legislador no distingue no le es dado hacerlo al intérprete. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es factible que las entidades públicas se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de lo previsto en la Ley 1231 del 2008.

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