Entidades privadas con funciones públicas vigiladas por la Superindustria están sujetas a la Ley General de Archivos (8:00 a.m.)
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01 de Junio de 2016
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El ámbito de aplicación de la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivos) se limita a las entidades públicas en cualquiera de sus niveles y a las entidades privadas que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos, por lo que la Resolución 8934 del 2014, por la cual se fijaron directrices en materia de gestión documental y organización de archivos para los vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio, le resulta aplicable a entidades de carácter privado que cumplan funciones públicas o presten servicios públicos. Entre otras, la entidad vigila a las cámaras de comercio, federaciones y confederaciones; ligas y asociaciones de consumidores; personas naturales o jurídicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiación; operadores, fuentes de información y usuarios de información financiera y estaciones de servicio automotrices y fluviales.
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