Encargado del tratamiento de datos personales debe confirmar que el responsable cuente con la autorización del titular (10:34 a.m.)
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
109651
Los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos y utilizar los mecanismos que garanticen su posterior consulta. Se entiende que el titular ha dado su autorización para el tratamiento cuando (i) sea por escrito, (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular y que permitan concluir de forma razonable que otorgó autorización. En este sentido, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. De otra parte, con el fin de garantizar la protección de datos personales, el encargado del tratamiento deberá cerciorarse que el responsable cuenta con la autorización y el alcance de la misma.
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