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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 19 segundos | ISSN: 2805-6396

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¿En una asamblea de accionistas los votos en blanco se tienen en cuenta para el cuórum deliberativo y decisorio?

02 de Abril de 2024

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La Superintendencia de Sociedades realizó varias precisiones en lo que tiene que ver con el voto en blanco en una asamblea de accionistas y, entre ellas, aclaró que este afecta únicamente el cuórum decisorio y no el deliberativo. En cuanto al sentido de la decisión, indicó que el voto en blanco no suma ni resta, lo cual implica que el mismo no sea contabilizado en favor o en contra de la propuesta en discusión. 

El cuórum deliberativo debe entenderse como el número de socios o accionistas requeridos para instalar una reunión, se trata de la presencia, sea directa o en representación, de quien integra el máximo órgano social. Una vez verificada frente al requisito mínimo exigido en la ley o en los estatutos, se puede considerar que el órgano puede comenzar a discutir el orden del día y adoptar las decisiones para la que fue convocado.

El libro de actas debe contener, entre otros temas, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de voto emitidos en favor, en contra o en blanco. Cuando alguno de los socios vota en blanco, esta neutralidad, si bien no suma para el afirmativo o negativo, puede evitar que se configure la mayoría requerida (porcentaje exigido) para adoptar una decisión.

En ese sentido, presidente y secretario de la asamblea deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación. Además, deberán garantizar que se cumpla con el cuórum necesario para tomar decisiones válidas.

Ahora bien, la legislación societaria no impone un sistema de votación específico para las asambleas de accionistas, de manera que, en estricto sentido, el método de votación secreto no estaría proscrito taxativamente. Sin embargo, en la sociedad anónima sería necesario superar importantes obstáculos, como la garantía por el respeto de los principios fundamentales de transparencia y toma de decisiones por mayoría.

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