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En seguros de vida, incapacidad total se estructura con 50 % de pérdida de capacidad laboral

09 de Abril de 2015

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En materia de seguros de vida, el riesgo de incapacidad total y permanente se entenderá estructurado, por lo menos, con el 50 % de pérdida de la capacidad laboral, advirtió la Corte Constitucional.

 

A su juicio, como las cláusulas generales del contrato de seguro de vida no incluyen un parámetro claro ante la ocurrencia de este siniestro, debe garantizarse, como mínimo, el estándar del régimen de seguridad social en pensiones.

 

Según la Corte, la jurisprudencia constitucional permite establecer límites a la libertad de contratación en materias de interés público. La actividad de los seguros, si bien forma parte del derecho privado, ofrece aspectos que no corresponden exactamente a los principios que caracterizan este ordenamiento, aclaró.

 

Por lo tanto, a la luz de los derechos fundamentales al mínimo vital y la vida en condiciones dignas, no resulta aceptable que la negativa al reconocimiento y pago de una prestación derivada de un riesgo asegurado por incapacidad total y permanente se fundamente exclusivamente en la libertad de contratar y en una interpretación netamente legal del clausulado contractual.

 

No obstante, cada caso deberá ser analizado por el juez constitucional, confrontando el clausulado del contrato suscrito entre la compañía aseguradora y el asegurado con los principios constitucionales, advirtió la corporación.

 

El caso analizado

De acuerdo con el pronunciamiento, a la accionante y tomadora de un seguro de vida grupo en vigencia del contrato se le conceptuó una pérdida de capacidad laboral del 95,45 %. Al hacer la reclamación ante la aseguradora en virtud del amparo por incapacidad total y permanente, su solicitud fue objetada por no alcanzar el 100 % de la incapacidad.

 

Según la corporación, la negativa de la aseguradora vulnera el mínimo vital de la peticionaria, quien, precisamente, adquirió el seguro previendo que ante la ocurrencia de algún siniestro pudiera cubrir sus gastos o los de su familia.

 

En consecuencia, ordenó el pago del monto asegurado en el seguro de vida por la concreción del riesgo de incapacidad total y permanente.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-007 (40312013), ene. 15/15, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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