En procesos civiles, no decretar pruebas de oficio es vía de hecho (4:05 p.m.)
11 de Mayo de 2012
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Nota:
80920
Con base en la línea jurisprudencial en materia de defectos procesales que habilitan la tutela contra sentencias, la Corte Constitucional señaló que la omisión del juez del proceso civil en decretar pruebas de oficio constituye una vía de hecho, que merece la intervención del juez constitucional. Así, cuando el juez civil tiene dudas sobre la autenticidad de un documento, debe acudir a su facultad oficiosa y obtener la prueba que necesita para fallar con el verdadero conocimiento de los hechos. Sobre el valor probatorio de las copias auténticas, la Corte sostuvo que las normas procesales civiles les asignan verdadero valor probatorio a las copias autenticadas de otras copias autenticadas, las cuales no pueden ser desconocidas por el juez civil. (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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