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En principio, la ineficacia de las cláusulas abusivas no afecta la subsistencia del contrato (10:50 a.m.)

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05 de Mayo de 2015

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Cuando en un contrato regulado por el derecho de consumo se incluyen cláusulas abusivas, en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 del 2011, estas se tendrán por no escritas y no producirán efectos, sin que sea necesario que así lo determine un juez. Sin embargo, en caso de que se presenten diferencias entre las partes respecto a la situación, podrán acudir a la jurisdicción a resolverlas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. En principio, la consecuencia mencionada solo se genera sobre la cláusula ineficaz y podrá subsistir el contrato, siempre y cuando no implique la eliminación de uno de sus elementos esenciales. Algunas cláusulas abusivas son aquellas que limitan la responsabilidad del productor y/o proveedor de las obligaciones que por ley le corresponden; que impliquen renuncia de los derechos del consumidor; que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor o que le trasladen responsabilidades del productor y/o proveedor; que establezcan no reintegrar lo pagado, en caso de no ejecutar en todo o en parte el contrato, que le impidan al consumidor resolver el contrato, cuando resulte procedente excepcionar el incumplimiento o se le impongan mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo.         

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