14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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En la enajenación del establecimiento de comercio se entienden incluidos sus pasivos y contratos

05 de Octubre de 2022

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Municipios de cuarta, quinta y sexta categoría deberán afiliar a concejales a cajas de compensación (Freepik)

El Estatuto Mercantil se ocupó de establecer las reglas y los efectos que se derivan de la enajenación del establecimiento de comercio (artículos 525 al 531) y para ello inició por establecer una presunción según la cual se considera que su transferencia, a cualquier título, se hace “en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran”.

La presunción indicada es concordante con la definición misma del establecimiento de comercio, en tanto es concebido como un bien mercantil que se compone del conjunto de derechos, obligaciones, bienes y actividades asociadas a la realización de una empresa (artículo 515 del Código de Comercio).

La presunción cumple una función económica y jurídica relevante en el tráfico negocial, en la medida que la enajenación del establecimiento de comercio se entiende cumplida en términos de unidad o efectuada en bloque como dispositivo para salvaguardar los intereses que para las partes envuelve su transferencia, y afianza la seguridad jurídica que tal operación debe tener frente a las personas que de algún modo pueden ver comprometidos sus derechos.

Caso concreto

La transferencia de los activos de distribución/comercialización que la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) hizo a Codensa en el acto de su constitución hizo evidente que la prestación de suministro, con génesis en el negocio jurídico de 1941, fue parte de los aportes de que trata la escritura pública de 1997, donde explícitamente fue transferido el establecimiento de comercio como un bloque o unidad económica, precisando los conceptos que lo integraban.

De tal modo que sin estipulación de las partes en orden a la exclusión de algún elemento, derecho u obligación respecto de los activos de distribución / comercialización señalados en la escritura no es posible entenderlos separados o ajenos al acto de transferencia de aportes (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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