Mercantil
En estos eventos existe situación de subordinación o control
11 de Mayo de 2017
Se considera que una sociedad es subordinada o controlada cuando otra denominada matriz o controlante es quien tiene el poder de decisión respecto a ella o cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, habrá subordinación cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales posean más del 50 % del capital o se configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 261 del Código de Comercio, las modalidades de control son diversas: control interno por participación, que se verifica cuando se posea más del 50 % del capital en la subordinada, sea directamente o con el concurso de las subordinadas o las subordinadas de estas.
Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria, determinada cuando se tiene la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea de accionistas o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva, si la hubiere, y
Control externo, también denominado contractual, que puede ser ejercido de manera directa o indirecta por la matriz y se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios.
Así las cosas, precisó la entidad, la configuración de una situación de subordinación o control ha de determinarse por los interesados, teniendo en cuenta los parámetros mencionados, sin pasar por alto el deber que le asiste al controlante de efectuar la inscripción correspondiente en el registro mercantil, dentro de los 30 días siguientes, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Supersociedades, Concepto 220-86502, Abril 26/17
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