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En compra de tiquetes aéreos, se puede ejercer derecho de retracto, en lugar de desistimiento

16 de Abril de 2015

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El pasajero que adquiere tiquetes aéreos a través de ventas a distancia, financiación o alguno de los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) puede ejercer el derecho de retracto, en lugar del desistimiento previsto en los reglamentos aeronáuticos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Según la entidad, aunque dichos reglamentos prevén una figura comparable con el retracto, esta no les otorga la misma protección a los consumidores, pues, en algunos eventos, autorizan el descuento de ciertas sumas al valor que se debe devolver a quien desiste del viaje.

 

Teniendo en cuenta que el Estatuto del Consumidor es aplicable a las relaciones de consumo, entendidas como aquellas donde se adquiere un bien o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial no ligada con la actividad económica, la entidad se refirió a la relación que existe entre las aerolíneas y los usuarios del servicio de transporte aéreo de pasajeros.

 

Dentro de las diferencias entre regímenes, la entidad destacó:

 

1. Mientras el Estatuto del Consumidor prevé la devolución de la totalidad de las sumas pagadas por el consumidor, los reglamentos aeronáuticos autorizan el descuento de ciertas sumas.

 

2. El retracto resulta aplicable incluso cuando las compras se efectúen en promociones, mientras que el desistimiento establece una excepción para estos eventos.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 15038468, abr. 8/15)

 

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