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Mercantil


En competencia desleal, medidas cautelares no se levantan mediante el pago de cauciones

El juez debe analizar las razones que motivaron la medida, pues esa es la única manera de saber si la caución puede sustituirla, sostuvo el Tribunal Superior de Bogotá.

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20 de Mayo de 2011

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El pago de una caución no conduce necesariamente a que el juez deje de practicar o levante las medidas cautelares decretadas en un proceso de competencia desleal.

 

Así lo advirtió el Tribunal Superior de Bogotá, al rechazar la caución que ofreció una compañía para evitar la práctica de dos medidas cautelares: una orden para que dejara de utilizar empaques, etiquetas y signos distintivos que pudieran confundirse con la marca de la empresa que la demandó y la inscripción de la demanda en el registro de propiedad industrial, que buscaba evitar que registrara signos distintivos similares a los de su competidora.

 

El Tribunal explicó que, en esos casos, el juez debe analizar cuáles fueron las razones que motivaron la imposición de la medida cautelar, porque esa es la única manera de saber si el pago de una caución puede sustituirlas eficazmente.

 

Como las medidas decretadas en el caso analizado buscaban resguardar los derechos del empresario afectado, la caución no era suficiente para dejar de aplicarlas, concluyó la corporación.

 

(Tribunal Superior de Bogotá, Auto 201000476, abr. 29/11, M. P. Marco Antonio Álvarez)

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