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Empresas que sirven de vehículo de ventas de terceros no pueden operar a través de libranza

21 de Septiembre de 2017

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Siempre que una empresa opere a través de uno de los vehículos societarios que regula el Código de Comercio o la Ley 1258 del 2008, es decir, que adelante operaciones como sociedad comercial colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita, anónima o sociedad por acciones simplificada que contemple dentro de su objeto social la actividad de libranza y que la misma se adelante con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento legalmente autorizados, no habrá limitación legal para que actúe como operador de libranza, precisó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Empresas industriales y comerciales del Estado no pueden ser operadoras de libranza)

 

Así las cosas, las empresas que no producen directamente los bienes que ofrecen en venta ni prestan directamente el servicio que promocionan, sino que sirven de vehículo de ventas de terceros, no podrían financiar los bienes y productos ofrecidos por aquellos. (Lea: Conozca cómo funciona el negocio de las libranzas en Colombia)

 

Sin embargo, agrega que sólo en el evento que la empresa sea la que financie directamente la venta podrá operar a través de la libranza.

 

La entidad precisa que la figura del descuento por libranza, o descuento directo, se encuentra reglada por la Ley 1527 del 2012, que en el literal a) de su artículo 2º define la figura como  “la autorización dada por el asalariado o pensionado al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario o pensión disponibles, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza”.

 

Recomendaciones de la Supersociedades

 

Si usted solicitó un crédito de libranza es importante que tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

 

  • Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.
  • Dicha tasa de interés solo puede modificarse en determinados eventos y con la expresa autorización del beneficiario.
  • Que la libranza se efectúe siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del 50 % del neto de su salario o pensión.

 

Supersociedades, Concepto 220-197654, 31/08/2017

 

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