Mercantil
Empresas de telefonía móvil deben modificar contratos que ofrecen a usuarios
22 de Junio de 2012
Luego de realizar visitas de inspección a las empresas de telefonía móvil Comcel, Telefónica Móviles Colombia y Colombia Móvil, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó modificar los contratos de prestación de servicios de comunicaciones que están ofreciendo actualmente a sus usuarios y prohibió la utilización de cláusulas vedadas en el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.
Las cláusulas prohibidas son:
- Imponer cupo de crédito al usuario: en estos casos, los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio, que es aceptado por la simple suscripción del contrato y puede ser aumentado o disminuido unilateralmente por el proveedor del servicio, sin informar las condiciones en las que opera.
- Asignar la facturación por medio electrónico: este tipo de cláusulas indican que el usuario acepta, con la simple suscripción del contrato, que la factura le sea entregada por medio electrónico. De conformidad con la regulación, la entrega de la factura por dicho medio solo puede operar cuando haya aceptación expresa y escita del usuario.
- Restringir irregularmente el derecho de portabilidad numérica: establece como causal de terminación del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días anteriores a la fecha de corte, a pesar de que este derecho se puede ejercer en cualquier momento.
- Impedir el derecho a elegir libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios: determina que los equipos terminales se entreguen bloqueados y, por consiguiente, no puedan ser utilizados en la red de otro proveedor de servicios mientras no finalice el periodo de cláusula de permanencia mínima.
La SIC advirtió que las compañías tendrán 15 días hábiles para modificar los dichos documentos, y les recordó que, de no acatar la disposición, podrán ser sancionadas como lo ordena la ley.
Finalmente, la entidad anunció que seguirá adelantando este tipo de revisiones en este y otros sectores, para salvaguardar los derechos de los consumidores.
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