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Empresas de mercadeo multinivel o en red no pueden celebrar contratos de distribución (9:43 a.m.)

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09 de Mayo de 2018

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Teniendo en cuenta los tres elementos que deben confluir para que se configure la operación de multinivel o el mercadeo en red, como son (i) la búsqueda o incorporación de personas para que estas, a su vez, incorporen a otras, con el fin de vender productos o servicios; (ii) el pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole (ganancias a través de descuentos) y (iii) la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel, este tipo de mercadeo únicamente se puede adelantar a través de la venta y no la distribución de los bienes o servicios que se pretender comercializar. Así las cosas, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es posible hablar de contratos de distribución, pues dicha actividad siempre debe ser ejercida a través de la promoción de los productos o servicios por la venta directa.

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