Mercantil
Emiten concepto sobre exclusión de socios de una SAS
28 de Septiembre de 2015
Si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se halla prevista la exclusión de los socios, como lo permite la ley, esta se regirá por la disposición contractual.
Esto siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este fin y la determinación se apruebe con el lleno de exigencias legales y estatutarias pertinentes, señaló la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Actas del máximo órgano social de las SAS no requieren firma de secretario).
En efecto, el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008 indica que, en este evento, debe cumplirse el procedimiento de rembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.
Por esta razón, si la operación implica una reducción de capital, debe dársele cumplimiento, además, al artículo 145 del Código de Comercio (Lea: Explican mayoría requerida para reducir capital de sociedad).
Para tener en cuenta
En el evento en que un accionista tenga también la condición de empleado podrá prescindirse de su vinculación laboral cuando exista causa justificada o, en su defecto, mediante el pago de la indemnización respectiva por despido injusto, lo que se estará en todo caso a las cláusulas del contrato que regulen la relación laboral, insistió la Superintendencia de Sociedades.
(Supersociedades, Concepto 220-122781, Sept. 11/15)
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